En este momento de crisis son muchos los que vemos en Londres una alternativa para encontrar un empleo y porsupuesto la estabilidad económica que nos ha sido negada en España. En adelante a través de este blog, os explicare paso a paso como realizo este proceso y espero culminarlo con mi llegada a Londres.

martes, 5 de marzo de 2013

¿Vas a viajar a Londres y quieres cobrar el paro mientras buscas trabajo?

Requisitos


Las personas trabajadoras beneficiarias de una prestación de nivel contributivo o subsidio por desempleo tienen la posibilidad de percibirla en algún estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) si se trasladan allí para buscar trabajo. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar en situaciones especiales la salida de España antes de las 4 semanas. La finalidad del traslado al extranjero ha de ser la de buscar empleo en el país de destino, debiendo inscribirse la persona trabajadora como demandante de empleo en aquel país.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.
 

Solicitud y documentación

Deberá presentarse la solicitud de exportación de prestaciones en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente al domicilio de la persona trabajadora.
Al mismo tiempo deberá solicitarse en dicha oficina la expedición del formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para los países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza. La inscripción como demandante de empleo deberá hacerse en un plazo de 7 días desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo.
Si por alguna razón, la persona trabajadora no pudiese aportar en ese momento los documentos mencionados anteriormente y no estuviese pendientes de recibirlos, la Institución competente del país de destino podrá requerirlo a la Institución española.
Si se aprueba la exportación de la prestación y la persona trabajadora regresa a España antes del periodo autorizado de desplazamiento y reúne el resto de requisitos podría reanudar el derecho que le quedase de percibir, en su caso.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.
 

Duración

La exportación se autoriza por un período máximo de 3 meses, prorrogable por tres meses más. Durante el período autorizado de exportación podrá darse alguna de las situaciones siguientes:
  • Que la persona trabajadora encuentre ocupación en el país de destino, en cuyo caso le serán de aplicación las disposiciones generales sobre suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
  • Que la persona trabajadora retorne a España sin haber transcurrido el período de 3 meses, por lo que podrá seguir percibiendo las prestaciones en España, en los mismos términos que las tenía reconocidas, previa solicitud de reanudación del derecho.
Transcurrido el periodo máximo de exportación concedido, si la persona trabajadora no retorna a España por su propia voluntad, pese a no haber encontrado ocupación, se extingue el derecho a las prestaciones que tenía reconocidas.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

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